El Juez concluye que del silencio o de la falta de colaboración de nuestra clienta con la acusación no se puede derivar ninguna consecuencia negativa – a pesar de la foto de radar que demostraba que el vehículo excedió de la velocidad permitida, de la testifical de tres miembros de la guardia civil y de que el vehículo estaba a nombre de la acusada – pues sería contrario a las reglas del criterio racional y al principio de presunción de inocencia que determina que los Tribunales no han de formular un pronunciamiento condenatorio mientras no se alcance un razonable grado de certeza sobre la culpabilidad del inculpado, basada en una ponderada valoración de los medios probatorios y del principio in dubio pro reo.
No habiéndose probado en el juicio oral, con la necesaria certeza, que nuestra clienta realizara la acción que se le imputaba, el Juez procedió a su absolución.
Extractamos un fragmento de la Sentencia:

